CASTAÑUELAS Y PANDERETA




Con la boca abierta me quedo al ver que a Camps ha sido absuelto.

Esta es nuestra España si señores, llena de incultura,  y cada vez mas pobre en ese tipo de riqueza que se llama sentido común.

El jurado consideró que la relación de Álvaro Pérez con los acusados Ricardo Costa y Francisco Camps era solo comercial.

En una  de las conversaciones Ricardo le dice a Álvaro que le podría ser mas útil a Francisco,  si le pusiera en el gobierno, a lo que Álvaro le dice que se lo deje caer para que lo vaya teniendo en la cabeza.

Las cinco personas componentes del jurado que declararon inocentes a estos individuos no tuvo en cuenta  que Javier Boix, abogado  de Camps, presentó  en el tribunal un escrito de conformidad con las acusaciones en julio del  2011, por lo que el expresidente acabó dimitiendo.

Ni que dos de los imputados en su día en la causa, el exvicepresidente de la Generalitat Víctor Campos y el exjefe de gabinete en Turismo Rafael Betoret, fueron condenados tras aceptar que cometieron el delito.

No les debió de parecer importante la declaración de cinco empleados de las tiendas de las que salieron las prendas.
Ni las del propio sastre José Tomás, que declararó , sin lugar a dudas, se hacían prendas para Camps y Costa y que las pagaba el lugarteniente de la trama, Pablo Crespo, junto a las suyas propias, las de Álvaro Pérez y las del expresidente de Radio Televisión Valenciana Pedro García.
María Dolores de Cospedal  ha dicho que el expresidente de la Comunidad Valenciana, siempre va a tener reservado un sitio en la política.

Francisco Camps dice que hablará con Barberá sobre su futuro.

Por lo  que hemos visto del comportamiento de este hombre en el juicio es evidente que asustado no estaba, claro que no me extraña, tiene el amparo de un partido corrupto al que hemos votado, el dinero de los españoles y los regalos de todos aquellos que quieran un favor…eso si gracias a este juicio ahora lo hará mejor y no encontraremos pruebas para sus próximas maniobras de corrupción.

Me encantaría saber por quienes está formado ese jurado popular, que considera que  este señor puede seguir haciendo lo que ha hecho y eso mas…no les parece grave.

Por lo de pronto sabemos que el jurado popular tiene que saber leer y escribir…y poco más por lo que podemos comprobar en el Acta de votación del jurado, creo que está cargada de faltas de ortografía, aunque como bien sabemos muchos, esto no es nada para lo que nos espera en los próximos 15 años dado los recortes de educación que se nos viene encima.



Como dijo muy bien mi amigo Kilroy , vivimos en la España de las castañuelas y la pandereta.




EL PORQUE DE ALGUNAS COSAS




¡¡ Pero como lo iba a olvidar!! .... es que no me acordaba.

BUSCO LIGUE


Si quieres  ligarte  un hombre muy rico  de por vida, debes de pasarte por los juzgados de cualquier parte de España, los encontrarás de todas las edades, con profesiones diversas  desde políticos, banqueros, constructores, abogados o puestos similares.


Ofrecen un porvenir sin crisis  y sin conciencia.

Aquí te dejo algunos ejemplos…

Juan Antonio Roca: Gerente Municipal de Urbanismo en Marbella: Pagó un millón de euros por su fianza, ahora está en libertad  gastándose el dinerín que robó.


 Luis Roldan: Director general de la Guardia Civil: Se demostró que se llevó 13 millones de euros. Hoy está en libertad gastándose lo que nos robó.



José Emilio Rodríguez Méndez: Abogado, encarcelado por delito fiscal y otros asuntillos, el juez de vigilancia autorizó un permiso...y claro, como tenia el dinero que había "ganado con el sudor de otras frentes"...se fue de viaje fuera de España.
 


 Marisol Yagüe, Alcaldesa de Marbella: Pudo pagar 940.000 euros para que no subastaran su chalet..¿ de sus ahorros?






Enrique Crespo Calatrava, Alcalde de Manises: Estafa y malversación de fondos caso Emarsa...un saqueo de unos 17 millones de euros...¡¡ que casualidad, le ha tocado la lotería estas navidades!!





Mario Conde, presidente del banco Español de crédito, apropiación indebida, estafa, falsedad en documento mercantil...una joya.



Isabel García Marcos: Teniente alcalde de Marbella: En el registro de su casa se encontraron 360.000 euros, esta en libertad después de pagar una fianza de 60.000 euros.



 Francisco Javier Guerrero: Director General de trabajo y seguridad social de la junta de Andalucía: Gasta las subvenciones en cocaína y copas... ¡la diversión que no falte!





Leopoldo Barrantes: Secretario del Ayuntamiento de Marbella: trafico de influencias, prevaricación...está en libertad, por supuesto.




Sadokán: Rafael Gómez Sánchez: Constructor multimillonario, amigo de correrías de Juan Antonio Roca, le pagaba sus favores urbanísticos.





Julián Muñoz, Alcalde de Marbella : Conocido por salir con Isabel Pantoja, bueno y por malversación de fondos públicos, prevaricación urbanística, cohecho y otras cosillas. 
Isabel está acusada de blanqueo de capital.





Iñaki Urdangarin Duque consorte, casado con la hija del Rey de España: malversación, fraude, falsedad documental, prevaricación... es posible que lo solucione con una fianza de nada, unos 3 millones de euros, que pagará con nuestro dinero, después "pelillos a la mar". Su mujer, no se dio cuenta de donde sacaba su marido tanto dinero para mudarse a un palacete,  a pesar de ser socia de  algunas de sus empresas...no le hace falta blanquear, es muy limpia.




 Francisco Enrique Camps Ortiz: Presidente de la generalidad Valenciana, Concejal, Diputado, Consejero de cultura, Delegado de gobierno...implicado en una trama corrupta de "aquí te espero" pero su poder y amistad con los lideres de su partido, añadido a la ignorancia del electorado, hace que disfrute de la vida y de nuestro dinero junto a la encantadora, desesperanza de sanidad y educación.



Si no son tu tipo, no te preocupes...hay muchos más.

ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS



Empezamos el año, y nuevamente con la fuerza suficiente para denunciar, y repetir millones de veces si es necesario que nuestro sistema no funciona y solo está en nosotros obligar a nuestros políticos a un cambio.

¿Qué significa sin animo de lucro ó sin fines lucrativos?

Es una entidad cuyo fin NO  es la consecución de un beneficio económico.

Se consideran entidades sin fines lucrativos:

 Las fundaciones.
 Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

 Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que sean fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública.
   
 Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
 
 Las federaciones deportivas españolas.

¿Qué ventajas fiscales tiene una entidad sin animo de lucro?

Las actividades de interés general que desarrollen estas asociaciones quedan libres de impuestos.
Las entidades sin ánimo de lucro estarán exentas de tributación por las rentas que se deriven de su actividad filantrópica o de su patrimonio o que sean meramente complementarias de éstas siempre y cuando destinen como mínimo un 70% de sus ingresos a actividades de interés general.
Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles todos aquellos bienes sujetos a ese impuesto de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos.
Están exentos de  el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terreno de Naturaleza Urbana cuando la obligación legal de satisfacer el impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos, así como en las donaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo.

 Estas entidades  pueden ser :

 De asistencia social, sanitaria, de medio ambiente,  de I + D, (ingeniería mas desarrollo) de defensa del patrimonio artístico, de enseñanza, de cultura, de edición de libros y de deporte.

siempre y cuando sean realizadas en cumplimiento de la finalidad específica de las entidades sin ánimo de lucro.

Para que seamos capaces de crear estas entidades, ( que son para ayudar a otros) se permite una deducción en la cuota del 25% en el IRPF, para todas las personas que hagan donativos a las entidades establecidas y una deducción en la cuota del 35% en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo se  consideran entidades sin fines lucrativos ?

A los dos años de estar constituida, una Asociación puede solicitar que se le declare Asociación de "Utilidad Pública".


REQUISITOS:

Declaración de Asociación de "Utilidad Pública":

1 - Que sus estatutos promuevan el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario,  de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza. 
  

2-  Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.


3- Que las personas que componen  los órganos de representación  y que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. …PERO …según los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
 

4- Que tengan los medios personales y materiales adecuados y  buena organización para que se cumpla la finalidad de sus estatutos.

5-  Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.


DERECHOS:


Usar la mención "Declarada de Utilidad Pública" en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.

Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
 

Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
 

Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.


OBLIGACIONES:


Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.

Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.