Empezamos el año, y nuevamente con la fuerza suficiente para denunciar, y repetir millones de veces si es necesario que nuestro sistema no funciona y solo está en nosotros obligar a nuestros políticos a un cambio.
¿Qué significa sin animo de lucro ó sin fines lucrativos?
Es una entidad cuyo fin NO es la consecución de un beneficio económico.
Se consideran entidades sin fines lucrativos:
Las fundaciones.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que sean fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública.
Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
Las federaciones deportivas españolas.
¿Qué ventajas fiscales tiene una entidad sin animo de lucro?
Las actividades de interés general que desarrollen estas asociaciones quedan libres de impuestos.
Las entidades sin ánimo de lucro estarán exentas de tributación por las rentas que se deriven de su actividad filantrópica o de su patrimonio o que sean meramente complementarias de éstas siempre y cuando destinen como mínimo un 70% de sus ingresos a actividades de interés general.
Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles todos aquellos bienes sujetos a ese impuesto de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos.
Están exentos de el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terreno de Naturaleza Urbana cuando la obligación legal de satisfacer el impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos, así como en las donaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo.
Estas entidades pueden ser :
De asistencia social, sanitaria, de medio ambiente, de I + D, (ingeniería mas desarrollo) de defensa del patrimonio artístico, de enseñanza, de cultura, de edición de libros y de deporte.
siempre y cuando sean realizadas en cumplimiento de la finalidad específica de las entidades sin ánimo de lucro.
Para que seamos capaces de crear estas entidades, ( que son para ayudar a otros) se permite una deducción en la cuota del 25% en el IRPF, para todas las personas que hagan donativos a las entidades establecidas y una deducción en la cuota del 35% en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuándo se consideran entidades sin fines lucrativos ?
A los dos años de estar constituida, una Asociación puede solicitar que se le declare Asociación de "Utilidad Pública".
REQUISITOS:
Declaración de Asociación de "Utilidad Pública":
1 - Que sus estatutos promuevan el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
2- Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
3- Que las personas que componen los órganos de representación y que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. …PERO …según los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
4- Que tengan los medios personales y materiales adecuados y buena organización para que se cumpla la finalidad de sus estatutos.
5- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
DERECHOS:
Usar la mención "Declarada de Utilidad Pública" en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
OBLIGACIONES:
Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.